Prestaciones

Preaviso: distingue el aviso del pago que lo sustituye

Qué diferencia hay entre trabajar un período de preaviso y pagar su sustitución, y qué revisar antes de usar la escala de 7, 14 o 28 días.

Por2 min de lecturaCriterios editoriales

El preaviso no es otro nombre para la cesantía. En el régimen general, el artículo 76 regula la anticipación del desahucio; el artículo 79 trata la indemnización cuando ese aviso se omite o es insuficiente.

Las fechas son parte del cálculo

La escala del artículo 76 utiliza 7, 14 y 28 días según el tiempo continuo trabajado. Los límites exactos del artículo importan: no basta con redondear la antigüedad al año más cercano.

Anota cuándo se comunica la salida, cuál será el último día y si el período se trabajará. El artículo 78 mantiene las obligaciones del contrato durante el aviso. Si el aviso se cumple, no lo registres otra vez como pago sustitutorio sin motivo.

El régimen se revisa antes de la tabla

Una calculadora general no determina automáticamente los derechos de una relación doméstica. Para personal del hogar, revisa también los artículos 258–265 y el acuerdo real. Tampoco uses la palabra “renuncia” para describir una decisión que tomó el empleador.

Conserva la comunicación

Guarda una copia fechada y el desglose de cualquier pago. En el régimen general, el artículo 77 contempla comunicación al trabajador y a la autoridad laboral. Las formalidades y plazos no se sustituyen por marcar una casilla en una aplicación.

Fuentes

Pon tu hogar al día.

Menos vueltas con las cuentas. Más tiempo para ti.

30días gratis · Sin tarjeta de crédito
App StoreGoogle Play